Impone SE cuotas compensatorias definitivas a importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China
14 de agosto de 2024.- La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
- 8.02% para las importaciones provenientes de Chinafar;
- 17% para las importaciones provenientes de Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, y
- 91.22% para las demás empresas exportadoras.
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señalan en el punto anterior se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Reportacero