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Impone SE cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bolas de acero para molienda de China

5 de marzo de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Resolución Final

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bolas de acero para molienda, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, o por cualquier otra, conforme a lo siguiente:

  1. de 3.68%, para las importaciones provenientes de Iraeta Energy;
  2. de 4.45% para las importaciones provenientes de Oriental Casting;
  3. de 12.35% para las importaciones provenientes de Changshu Longte, de Shandong Shengye y de las demás empresas exportadoras.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señalan en el punto anterior de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el procedimiento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto 456 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de esta, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.

Notifíquese la presente Resolución a las partes acreditadas comparecientes.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Para leer el texto íntegro de la resolución acuda a la siguiente dirección:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719030&fecha=05/03/2024#gsc.tab=0

 

Reportacero

 

 

 

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