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Resuelve SE elevar cuota definitiva a importaciones de tubería de la India

12 de agosto de 2016.- La Secretaria de Economía resolvió elevar la cuota compensatoria definitiva para las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de India, provenientes de Welspun Corp y de las demás empresas exportadoras, de $81.61 dólares por tonelada métrica a $128.24 dólares por tonelada métrica. 

 

 

En una resolución publicada en el Diario Oficial señala que el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Tubacero, y Tubesa, en contra de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia, publicada el 20 de abril de 2016, resultó con dicha modificación a las cuotas.

El expediente administrativo Rec.Rev.18-14.2016-1 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, refiere que mediante dicha Resolución del 20 de abril, la Secretaría determinó imponer cuotas definitivas a las importaciones originarias de:

a) Estados Unidos, una cuota compensatoria de $575.01 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y de las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011.

b) Para las importaciones originarias de España, una cuota compensatoria de $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A. y de las demás empresas exportadoras.

c) Para las importaciones originarias de India, una cuota compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corp. Ltd. («Welspun Corp») y de las demás empresas exportadoras.

El 30 de mayo de 2016 Tubacero, y Tubesa, en conjunto, las «Recurrentes», interpusieron recurso de revocación en contra de la Resolución Final. Señalaron que estando en tiempo y forma, interponen el mencionado recurso, con fundamento en los artículos 94 fracción V, 95 y 96 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

Entre los agravios indicaron que la Resolución Final no está debidamente fundada y motivada, destacando en particular, la falta de motivación, bajo el hecho de que no señaló cuál es la información, argumentos y pruebas de la empresa exportadora Welspun Corp de India, que justificaran el haber utilizado la opción de valor reconstruido para el cálculo del valor normal; lo anterior, toda vez que dicha empresa sólo realizó afirmaciones no sustentadas en pruebas y, además, no aportó información, argumentos y pruebas que le permitieran a la Secretaría considerar el valor reconstruido de nueve de los diecinueve códigos de producto propuestos, en violación a lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 80 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

 

Por César Sánchez


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