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Inicia examen de vigencia de cuota compensatoria a importación de cadena de acero de China

16 de julio de 2018.- La Secretaría de Economía publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

“Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

“Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2018.

“Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

“De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

“El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría”, consigna el aviso.

El producto objeto de examen es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.

Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de éstos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.

El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con zinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).

El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

7315

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

– Las demás cadenas:

7315.82

— Las demás cadenas, de eslabones soldados.

7315.82.02

De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se usan tinas o costales de 50 kilogramos.

De acuerdo con el SIAVI y el Decreto por el que se modifica la TIGIE, así como con el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE quedaron exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

ReportAcero

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