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Inicia examen de vigencia de cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero sin costura de China

Javier Rojas

 

9 de febrero de 2026.- La Secretaría de Economía, SE, publicó el viernes pasado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon promulgo el 23 de enero la Resolución, misma que entra en vigor un día después de su publicación, como se indica en el DOF.

RESOLUCIÓN

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.

De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.

Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

Manifestación de Interés

El 9 de enero de 2026, Tubos de Acero de México, TAMSA, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, en adelante China.

Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.

TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de tubos de hierro y acero o de cualquier otro metal, así como la producción industrial y transformación de toda clase de metales.

Adicionalmente, para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 4 de septiembre de 2025.

Producto objeto de examen

Descripción general

El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 milímetros, en adelante mm, de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que, en los Estados Unidos de América, se conocen como «standar pipe», «pressure pipe» y «line pipe», respectivamente.

No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.

Protecciones Recientes la Industria Siderúrgica

El presente examen de vigencia a tubería de acero sin costura de China, representa el más reciente esfuerzo de la Secretaría de Economía para brindar protección a la industria siderúrgica mexicana ante el incremento de importaciones acereras mediante competencia desleal (dumping).

En los últimos seis meses ha impuesto las siguientes protecciones:

El 13 de agosto la SE publicó las Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

De igual modo el 18 de septiembre se emitió la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Un día después el 19 de septiembre se informó la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

A finales de septiembre, el día 30, se comunicó la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

El 1 de octubre del año pasado la Secretaría de Economía informó la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

Al día siguiente, en octubre 2, la SE informó la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de tornillos o pernos roscados de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Para el mes de noviembre, el día 4 se publicó la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

También en noviembre 10 se dio a conocer las Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia.

El 12 de noviembre Economía informó la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

El 19 de diciembre se publicó la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

En este año, el 6 de enero, la SE publicó Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Y un mes después el 6 de febrero la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, arriba indicada.

 

 

Reportacero

 

 

 

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