Siderurgia

Inicia examen de vigencia de cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero sin costura de Japón

5 de noviembre de 2020.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping
  2. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 99.9%.
  3. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
  4. El 4 de octubre de 2006, el 20 de abril de 2012 y el 18 de octubre de 2016 se publicaron en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia, del segundo examen de vigencia y revisión de oficio, y del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, por medio de las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.
  5. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
  6. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de Japón, objeto de este examen.
  7. Manifestación de interés
  8. El 23 de septiembre de 2020 Tubos de Acero de México, S.A. («TAMSA»), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
  9. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar tubos de hierro, acero y de cualquier otro metal, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero sin costura, presentó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 4 de septiembre de 2020, que así la acredita.
  10. Producto objeto de examen
  11. Descripción del producto
  12. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe) o tubería de presión (pressure pipe). No son objeto de examen la tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.
  13. Tratamiento arancelario
  14. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99, 7304.59.11, 7304.59.12, 7304.59.13, 7304.59.14, 7304.59.15, 7304.59.16, 7304.59.91, 7304.59.92 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

RESOLUCIÓN

  1. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99, 7304.59.11, 7304.59.12, 7304.59.13, 7304.59.14, 7304.59.15, 7304.59.16, 7304.59.91, 7304.59.92 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
  3. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
  4. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19», publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
  5. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
  6. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
  7. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
  8. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

 

 

Reportacero

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