Siderurgia

Inicia examen de vigencia de cuotas a importaciones de productos de presfuerzo de China, España y Portugal

25 de febrero de 2021.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.

Resolución final de la investigación antidumping

El 26 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China («China»), del Reino de España («España») y de la República Portuguesa («Portugal»), independientemente del país de procedencia.

Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva para las importaciones originarias de China, de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.

Manifestación de interés

El 18 y 19 de enero de 2021, Aceros Camesa, S.A. de C.V. («Camesa») y Deacero, S.A.P.I. de C.V. («Deacero»), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Camesa y Deacero son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Camesa tiene entre sus principales actividades, la de fabricar cables de acero, retenidas y torones, equipo minero y de construcción, trefilado o estirado de alambres, entre otros. Por su parte, Deacero tiene como principal actividad, entre otras, realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales, Camesa y Deacero presentaron cartas de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C., del 18 de enero de 2021, que así las acreditan.

Producto objeto de examen

Descripción del producto

El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia.

Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.

Tratamiento arancelario

Durante el procedimiento ordinario, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron la fracciones arancelarias 7217.10.99 y 7312.10.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a partir del 28 de diciembre de 2020.

Asimismo, mediante el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020», publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE pasaron a la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE y los clasificados en la fracción arancelaria 7217.10.99 de la TIGIE, pasaron a la fracción arancelaria 7217.10.02 de la TIGIE.

De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Posibles partes interesadas

Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

  1. Productoras nacionales

Aceros Camesa, S.A. de C.V.

Margarita Maza de Juárez No. 154

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07770, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Hegel No. 111, 2do. Piso

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

  1. Importadoras

Dhir Importaciones, S.A. de C.V.

Eucalipto No. 22

Col. Jesús del Monte

C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México

Post Ingeniería, S.A. de C.V.

Rio Poo No. 43

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V.

Anillo Periférico No. 12512

Col. Pacabtún Oriente

C.P. 97160, Mérida, Yucatán

  1. Exportadora

Global Special Steel Products, S.A.U.

José María Quijano S/N

Los Corrales de Buelna

C.P. 9400, Cantabria, España

  1. Gobiernos

Delegación de la Unión Europea en México

Paseo de la Reforma No. 1675

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Embajada de España en México

Galileo No. 114

Col. Polanco

C.P. 11550, Ciudad de México

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

Embajada de Portugal en México

Alpes No. 1370

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

RESOLUCIÓN

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 94 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19», publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.-

La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

 

Reportacero

 

 

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