Siderurgia

Inicia India investigación antidumping a importación de electrogalvanizado

5 de julio de 2021.- El Director General de Trade Remedies de la India anunció que American Precoat Specialty Private Limited ha solicitado el inicio de una investigación antidumping sobre las importaciones de electrogalvanizado originario o exportado de Corea, Japón y Singapur.

El Solicitante ha alegado que se está causando un retraso importante en el establecimiento de la rama de producción nacional debido a las importaciones objeto de dumping de las mercancías en cuestión de los países en cuestión, y ha solicitado la imposición de derechos antidumping sobre la importación de las mercancías en cuestión de los países en cuestión.

El producto considerado puede ser de acero aleado o no aleado, sea o no de primera o no primera calidad.

El producto considerado puede estar en bobinas o no en forma de bobinas.

El producto considerado incluye todos los tipos de acero electrocincado, incluso revestido, pasivado, pretratado, prepintado, revestido de color, revestido orgánico fino, cromado, fosfatado, impreso, ondulado o perfilado, y aunque tenga o no tratamiento antihuellas.

Los siguientes están excluidos del alcance del producto en consideración

Productos de acero laminado plano que están chapados o revestidos con una aleación de aluminio y zinc.

Productos de acero laminados planos que están chapados o revestidos con una aleación de zinc y níquel con un objetivo de níquel mínimo del 11%.

Productos de acero laminados planos galvanizados en caliente.

Productos de acero laminado plano de estaño.

El producto considerado se clasifica en los Códigos SA 7210, 7212, 7225 y 7226 del Anexo I de la Ley del Arancel de Aduanas de 1975.

Sin embargo, las importaciones del producto considerado también se han realizado bajo los Códigos SA 7209 y 7211 del Anexo I del Ley del Arancel de Aduanas de 1975.

El uso final previsto del producto en consideración es para la protección contra la corrosión y se utiliza principalmente en la fabricación de aparatos electrónicos, aplicaciones de automóviles, electrónica de consumo, muebles, HVAC, techos y revestimientos, rejillas de techo, construcción, equipos de oficina, etc.

El período de investigación a los efectos de la presente investigación es del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. El período de investigación del daño para la presente investigación será 2017-18, 2018-19, 2019-20 y el período de investigación.

 

 

Reportacero

 

 

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