Inicia SE examen de vigencia de cuotas compensatorias a tubería de acero al carbono con costura de EUA
SE impuso cuotas compensatorias definitivas de 6.77% a importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation y de 25.43% a las de Oregon Steel Mills, Inc. y demás exportadoras EUA
21 de mayo de 2025.- La Secretaría de Economía publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2025.
De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
(Puntos del 1 al 4: A. Resolución final de la investigación antidumping
- El 27 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia», mediante la cual, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, actualmente Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de Oregon Steel Mills, Inc. y las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos.
- Exámenes de vigencia previos
- El 18 de noviembre de 2011, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation, y determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más.
- El 11 de julio de 2016, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más.
- El 30 de agosto de 2021, se publicó en el DOF la «Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2020.)
De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Reportacero