Inicia SE revisión de cuotas compensatorias a importaciones de aceros planos recubiertos de Vietnam
28 de mayo de 2025.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
- De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, 3o., último párrafo y 53 de la LCE, y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Para las personas y Gobierno señalados en el punto 28 de la presente Resolución, conforme al artículo 53, párrafo tercero de la LCE, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de investigación presente procedimiento de revisión. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
Los formularios a que se refiere el punto 243 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría, señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de Vietnam en México, a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Reportacero