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Inician investigación antidumping contra importaciones de planchón de acero procedente de Brasil y Rusia

21 de septiembre de 2020.- La Secretaría de Economía, SE, declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado originarias de Brasil y Rusia, independientemente del país de procedencia, solicitada el pasado 30 de junio por la empresa Arcelormittal México.

Los productos señalados son los que ingresan por las fracciones arancelarias 7207.12.99, 7207.20.99, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7207.20.99 y 7224.90.99 de la TIGIE quedaron exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2012, mientras que las que ingresan por las fracciones arancelarias 7207.12.99 y 7224.90.02 estuvieron sujetas a un arancel del 15% y quedaron exentas a partir del 12 de abril de 2020.

“Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019”, señala el documento del Diario Oficial de la Federación.

ArcelorMittal solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado (planchón de acero), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias («Regla Octava») para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Federativa de Brasil («Brasil») y de la Federación de Rusia («Rusia»), independientemente del país de procedencia.

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

 

Reportacero

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