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Devuelve Congreso a Senado, dictamen sobre Ley de Hidrocarburos, IED, Minera y APP

29 de julio de 2014.- El dictamen que expide la Ley de Hidrocarburos y reforma las leyes de Inversión Extranjera; Minera, y de Asociaciones Público Privadas, que aprobó la Cámara de Diputados, volverá al Senado de la República con algunos cambios.

El documento incorpora nuevas figuras de contratos y permisos para que las empresas privadas participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y establece las facultades de las instancias del gobierno en el nuevo modelo de exploración y extracción, así como las obligaciones de los titulares de las concesiones y asignatarios.

En la Ley de Hidrocarburos se establece que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se considerarán estratégicas, por lo que solo el Estado las podrá realizar a través de asignatarios y contratistas.

Sin embargo, el gobierno federal podrá otorgar o modificar las asignaciones para exploración y extracción de hidrocarburos a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a cualquier otra empresa productiva del Estado de manera excepcional.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) celebrará los contratos de Pemex y de las demás empresas productivas del Estado, en  alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación.

La adjudicación de contratos se realizará mediante licitaciones que se realizarán bajo los principios de transferencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez y se podrá incluir una participación del Estado mexicano.

En los contratos en áreas donde haya posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, la Sener establecerá una participación obligatoria de Pemex o de otra empresa productiva del Estado, con un mínimo de 20 por ciento de la inversión del proyecto.

El dictamen de la Cámara de Diputados enfatiza que en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se deberá cubrir al menos el 35 por ciento de contenido nacional, excepto en aguas profundas y ultraprofundas donde la Secretaría de Economía definirá el porcentaje.

Sin embargo, este argumento se vuelve contradictorio porque el dictamen dice también que el aumento en el porcentaje de contenido nacional se hará de manera gradual, a partir de 25 por ciento en 2015 y hasta legar al menos a 35 por ciento en 2025.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos y determinará sus variables de adjudicación.

A su vez, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), regulará los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios, así como la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables.

La Ley de hidrocarburos establece que la contraprestación para el uso de terrenos para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos y los asignatarios o contratistas.

A través de las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compra-venta, permuta o cualquier otra que no contravenga la ley.

El porcentaje de la contraprestación no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 2.0 por ciento de las utilidades del asignatario o contratista, en caso de que se paguen en efectivo.

Cuando se trate de actividades de extracción de gas natural no asociado, la contraprestación será de un mínimo de 0.5 por ciento y máximo 3.0 por ciento.

Las contraprestaciones también se podrán cubrir mediante compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada.

Sin perjuicio de las modalidades de contraprestación, los asignatarios podrán proponer al propietario de la tierra o miembros de la localidad, la adquisición de bienes o insumos o servicios suministrados por dichas personas, cuando esto sea compatible con el proyecto.

Cuando se trate de terrenos ejidales o comunales, la contraprestación, además de ser entregada para su distribución entre los integrantes del ejido o comunidad, podrá destinarse a proyectos de desarrollo en beneficio de éstas.

Ley de Inversión Extranjera

Las modificaciones a la Ley de Inversión Extranjera, se permite la intervención de empresas privadas en petroquímica básica, facultad que estuvo reservada al Estado, y se permite que sociedades extranjeras participen en el comercio de gasolina y de gas.

El Estado será el encargado de planear y controlar el sistema eléctrico nacional, así como el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, el cual estará abierto a la participación de particulares.

Se establece que las sociedades dedicadas a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, o a la perforación de pozos petroleros y de gas, no requerirán de un permiso de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para tener una participación de inversión extranjera mayor al 49 por ciento.

Ley Minera

Con las modificaciones a la Ley Minera se deja de considerar al gas asociado al carbón mineral como una sustancia mineral y se excluye de la aplicación de dicha ley.

El dictamen señala que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias mineras será de utilidad pública y preferente sobre cualquier otro uso del terreno, con excepción de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, o de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Se eliminan las facultades de la Secretaría de Economía respecto a recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la obligación para los titulares de concesiones mineras de proporcionar información geológica relacionada con los yacimientos de carbón mineral.

Los titulares de concesiones mineras tampoco estarán obligados informar a la Sener sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Se descarta también la cancelación de la concesión minera cuando se recupere, almacene o transporte gas asociado a los yacimientos de carbón mineral sin autorización.

No obstante se establecen sanciones para los titulares de concesiones mineras que omitan información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área de objeto de la concesión.

Ley de Asociaciones Público Privadas

Las modificaciones a la Ley de Asociaciones Público Privadas, permiten la intervención del sector privado en el ramo del petróleo, mediante esquemas de asociación público-privadas, a través de permisos, autorizaciones o concesiones.

Lourdes Flores F.

 

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