PortadaSiderurgia

Mantiene SE cuota compensatoria de 29.30% a placa de acero en rollo de Rusia

27 de mayo de 2021.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el diario oficial la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

“Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, o por cualquier otra”, indicó en su resolución.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2021.

Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 6 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

  1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia («Rusia»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
  2. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, fabricación, manufacturación, transformación, terminación, distribución y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la placa de acero en rollo. Para acreditar su calidad de productores nacionales de placa de acero en rollo, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 27 y 8 de abril de 2021, respectivamente, que así las acreditan.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19», publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Firma la Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.

 

 

Reportacero

 

 

Botón volver arriba