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Mantiene SE cuota compensatoria de Dls. $1,568.92 por tonelada a tubería de acero sin costura de China

12 de febrero de 2025.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE o por cualquier otra.

Se determina no modificar la cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares por tonelada métrica señalada en los puntos 1 y 2 de la presente Resolución y prorrogar su vigencia por cinco años más, contados a partir del 8 de enero de 2024.

(Puntos 1 y 2:

  1. Resolución final de la investigación antidumping
  2. El 7 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm), originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
  3. Examen de vigencia previo
  4. El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, señalada en el punto anterior de la presente Resolución, contados a partir del 8 de enero de 2019.)

Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 31 de enero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.

 

 

Reportacero

 

 

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