Mantiene SE cuota compensatoria de Dls. $2.58 por Kg. a cables de acero de China durante examen de vigencia
17 de diciembre de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
A continuación se despliega la RESOLUCIÓN:
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
(Puntos 1 y 2 de la presente Resolución:
- Resolución final de la investigación antidumping
- 1. El 16 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la «Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, en adelante China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
- Examen de vigencia previo
- El 28 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la «Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 17 de diciembre de 2019.)
De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o. último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican» publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Reportacero