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Mantiene SE investigación sobre discriminación de precios, sin la imposición de cuotas, a las importaciones de microalambre de Vietnam,

2 de mayo de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

  1. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Con fundamento en el artículo 164, segundo párrafo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, de conformidad con el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y su posterior modificación del 7 de diciembre de 2023 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.
  3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
  4. Comuníquese esta Resolución al SAT y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
  5. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
  6. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 19 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

El texto íntegro puede consúltalo en la siguiente dirección:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725324&fecha=02/05/2024#gsc.tab=0

 

 

Reportacero

 

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