Economia y Politica

México elimina permiso automático para importar textiles y confección

La medida entró en vigor el 15 de septiembre tras la derogación del Anexo 4 sobre precios estimados; la SE y la ANAM aclararon el tratamiento para operaciones iniciadas antes del cambio.

Las importaciones de productos textiles y de confección dejaron de estar sujetas al permiso automático de importación a partir del 15 de septiembre de 2026, luego de la derogación del Anexo 4 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informaron que la modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre y entró en vigor al día siguiente.

El cambio eliminó el supuesto que hacía exigible el permiso automático previsto en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II, de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Dicho requisito estaba condicionado a que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado establecido en el Anexo 4, por lo que, al quedar derogado este último, dejó de actualizarse el supuesto para exigir el permiso.

La SE y la ANAM señalaron que, para determinar las disposiciones aplicables a cada operación, deberán considerarse las fechas previstas en el artículo 56 de la Ley Aduanera, además del cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a las mercancías.

Sin embargo, la modificación contempla un tratamiento específico para operaciones iniciadas antes del 15 de septiembre mediante pedimentos consolidados.

Este esquema permite amparar distintas remesas de mercancías realizadas durante un periodo determinado y posteriormente cerrar las operaciones mediante un pedimento semanal o mensual. Por ello, un mismo pedimento puede incluir remesas efectuadas antes y después de la entrada en vigor de la derogación.

En estos casos, cuando la primera remesa se haya realizado antes del 15 de septiembre, los importadores podrán presentar el pedimento consolidado semanal o mensual conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera.

Para determinar las obligaciones aplicables, se considerará como fecha de entrada de las mercancías la correspondiente a la primera remesa, por lo que las operaciones amparadas deberán cumplir con las disposiciones vigentes en ese momento, incluso si las remesas posteriores o el cierre del pedimento ocurrieron después de la derogación.

Para la presentación del pedimento consolidado, deberá declararse además el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.

Con estas precisiones, la SE y la ANAM buscan dar certeza a los importadores sobre el cumplimiento de sus obligaciones en operaciones iniciadas antes del cambio normativo y facilitar la transición hacia el nuevo esquema aduanero.

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