Regula gobierno colombiano al sector minero
Bogotá, Colombia, 11 de mayo.- El Ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo confirmó que el Gobierno Nacional expidió cuatro decretos para reglamentar varios frentes de la actividad minera del país, ante la expiración de la reforma al código minero que vence hoy.
La actividad minera en el país se seguirá desarrollando de forma ordenada, y no quedará en el ‘limbo’ ante la expiración de la reforma que en el 2010 se le hizo al Código de Minas por no haber realizado el gobierno las respectivas consultas previas con comunidades indígenas y étnicas.
El ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo confirmó ayer en Neiva que el Gobierno Nacional expidió cuatro decretos que establecen disposiciones en materia de formalización minera, condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos, teniendo en cuenta que el nuevo código minero no pudo arrancar, ante un fallo de la Corte Constitucional.
El funcionario fue claro al manifestar que aunque la reforma al Código de Minas pierde vigencia a partir de hoy, la actividad minera y su relación con los recursos naturales no queda desamparada jurídicamente.
Según el Ministro, en el primer decreto, el 933 del 9 de mayo del 2013 se establece que en materia de protección ambiental, los páramos, humedales y reservas forestales protectoras en Colombia no pierden vigencia como zonas excluidas de la minería ya que su prohibición quedó establecida en la Ley 1450 de 2010 del Plan Nacional de Desarrollo.
Tampoco procederá la formalización si el área solicitada está dentro de un título ya expedido o cuando una autoridad ambiental haya ordenado el cierre de la operación.
“El gobierno expidió unos decretos que garantiza una regulación en la actividad minera en lo que tiene que ver con el medio ambiente, debido a que la reforma del propio Código de Minas que no fue consultado con las comunidades indígenas, por lo cual deja de existir mañana. El gobierno tuvo en los decretos la precaución de garantizar la preservación de los páramos, los parques y humedales. No es posible que exista ninguna actividad minera ni ninguna actividad agroindustrial o económica en donde hayan este tipo de reservas naturales. Así quedó definido y así está preservado por el Plan Nacional de Desarrollo”, destacó el Ministro.
En el segundo decreto, el gobierno establece las condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y se instituye una mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos.
“Lo segundo y que es un tema muy importante, qué va pasar con los pequeños mineros tradicionales que se están formalizando bajo uno de los artículos que dejarán de existir hoy. A esos mineros les hemos garantizado a través de los decretos que expedimos que la formalización seguirá y tendrán en cuenta los sitios para poderlos formalizar porque este es un mandato del Plan Nacional de Desarrollo, debemos garantizar la minería legal y la minería tradicional, hay que diferenciarla de la ilegal y eso es lo que estamos haciendo. Ellos tendrán la garantía de que podrán seguir y terminar con los trámites necesarios para poder quedar formalizados. Más o menos de las 7.000 solicitudes que se han enviado, 4.000 se están analizando”, comentó el Ministro.
De igual forma, Federico Renjifo estableció que dentro de los decretos expedidos se establecen requisitos específicos para la expedición de nuevos títulos mineros o la prórroga de los ya expedidos, de tal manera que en el país no vuelva a ocurrir la llamada ‘feria de títulos mineros’.
“Hemos generado en uno de los cuatro decretos que expedimos requisitos también para que las renovaciones y la contratación que se haga con los títulos mineros tengan unos requisitos fundamentales y no pueda existir de nuevo la feria de títulos”, explicó.
Asimismo, dicho decreto establece y le aclara a los municipios que la autoridad minera del país es la Agencia Nacional de Minería (ANM) y que en los planes de ordenamiento territorial únicamente se organiza el suelo, mientras que la potestad sobre el subsuelo es de esta entidad.