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Modifica México impuestos de importación y de exportación a productos siderúrgicos

17 de agosto de 2018.- Hoy se publicó un decreto que modifica la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación que corresponden a mercancías del sector siderúrgico y entrarán en vigor a partir de mañana.

 

 

Enrique Peña Nieto modificó las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

IMPUESTO

IMP.

EXP.

7207.12.01

Con espesor inferior o igual a 185 mm.

Kg

15

Ex.

7207.12.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7224.90.02

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.

Kg

15

Ex.

Indicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que su vigencia concluirá el 30 de noviembre de 2018.

A su vez, se creó nuevas fracciones arancelarias que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

IMPUESTO

IMP.

EXP.

7216.32.04

Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a270 mm y su peso sea superior a 190 kg por metro lineal.

Kg

Ex.

Ex.

7216.33.02

Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a300 mm.

Kg

Ex.

Ex.

Se modifica la descripción de la fracción arancelaria 7216.33.01,

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

IMPUESTO

IMP.

EXP.

7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción7216.33.02.

Kg

15

Ex.

Mediante diversos Decretos publicados en el DOF (el 7 de octubre de 2015; el 4 de abril de 2016; el 7 de octubre de 2016; el 6 de abril de 2017, y el 17 de octubre de 2017), se modificó la tarifa con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países.

Mediante Decreto publicado en el DOF el pasado 5 de junio de 2018, se modificó la tarifa para establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, toda vez que persiste la ausencia de condiciones para una competencia sana entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado al incremento de las tasas arancelarias en la importación de productos de acero y aluminio, implementadas por Estados Unidos de América.

Por lo que al no incluirse estas fracciones se observó un incremento del 150% provenientes de países con los cuales México no cuenta con un tratado comercial.

En virtud de que el incremento del arancel demostró, tener un impacto positivo en la redistribución de los países originarios de donde se importan los productos de acero a México, resultó urgente y necesario establecer un aumento temporal del impuesto general de importación, por un periodo que permita monitorear su comercio, para las fracciones arancelarias mencionadas correspondientes a planchón de acero sin alear y de acero aleado con el fin de evitar las importaciones realizadas bajo prácticas desleales de comercio, como lo es la triangulación y la desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero que dejó de consumir EUA.

Esto con la finalidad de establecer fracciones arancelarias específicas que permitan identificar ciertas mercancías del sector siderúrgico que actualmente no son producidas en el territorio nacional, y de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certidumbre jurídica respecto de la aplicación de las medidas impuestas al sector

 

Por Verónica Flores

 

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