Ofrece amplios beneficios a importadores de acero servicio de depósito fiscal de almacenadoras
11 de noviembre de 2022.- El 3er Congreso Virtual CONADIAC 2022 concluyó hoy con la exposición de Oscar Agustín Espinosa Solís, de Almacenadora General, denominada “Depósito fiscal en la importación de acero”.
El deposito fiscal es un régimen aduanero de importación y exportación usado en 99% para importación, en este caso el del sector acerero.
Indicó que, en su caso, Almacenadora General dedica un 40% de su capacidad al sector acero, y es sabido, dijo, que hay otras almacenadoras que tiene porcentajes más altos dedicados a la siderurgia.
Principalmente se opera por los almacenes generales de depósito, o almacenadoras, que son entes privadas reguladas por la CNBV, una empresa del sector bancario-financiero, desde 1930 los problemas aduanales previamente eran manejados por la SHCP, pero ahora lo hacen las almacenadoras.
Señaló que el Art. 19 de la Ley Aduanera define el depósito fiscal como el régimen que consiste en almacenar artículos extranjeros de acuerdo con la ley.
La principal ventaja de este régimen consiste en el diferimiento del pago de obligaciones, como los impuestos y otros aranceles.
También, dijo, permite la salida parcial de extracción de los artículos almacenados.
En el Deposito Fiscal tampoco se pagan las cuotas compensatorias, lo que resulta en otra ventaja, además de estar exento del pago del IVA.
La mercancía se puede retornar o reexportar sin el pago de impuestos, inclusive se puede proceder a la destrucción fiscal, bajo ciertos protocolos.
El acero, indicó, está sujeto a permisos de importación por sector específico, con el requisito de que sea una empresa mexicana, con RFC en México, para promover padrones específicos del acero. Con independencia de ello una firma mexicana puede acogerse al régimen de depósito.
Explico que en los años ochenta se diseñó un régimen fiscal especial para deposito de la industria automotriz.
La estancial legal en un deposito es de 24 meses, dos años, lo que es un tiempo muy favorable.
En el caso de las IMMEX, hay ciertos plazos o vigencias autorizadas, pero si está en deposito fiscal, este tiempo no cuenta, sino hasta el momento de la extracción.
Los importadores acogidos a la regla octava les permite introducir todos sus insumos en un régimen de preferencias arancelarias, con todas las ventajas de la regla.
Otra ventaja es que puede cumplir en el depósito las reglas determinadas por las NOM de la Secretaría de Economía.
Es común, dijo, que las acereras, importadoras, cuentan con IMMEX, y pueden usar el deposito fiscal, sin pagar ningún impuesto, y al momento de la extracción, se determina si paga o no el IVA.
La industria automotriz, dijo, trabaja en just in time, y los proveedores, extranjeros, ingresan a depósito las materias primas, siendo favorecido por sus ventajas.
En las extracciones, dijo luego de dos años, el importador al sacar la mercancía decide si es importación definitiva y paga impuestos, si lo mete a IMMEX, o en el caso de las automotrices, a sus propios regímenes.
Existe también, explicó, la ventaja de que una firma reciba de la almacenadora la habilitación de una bodega como depósito fiscal, para sus propias mercancías de importación o incluso para productos de terceros.
El depósito fiscal tiene tres bloques, la habilitación o tramite para operar como deposito fiscal, posteriormente se siguen protocolos para ingresar hasta por dos años la mercancía, y la fase final es la extracción de la mercancía, para el uso requerido.
Reportacero