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Piden en EUA medidas antidumping para tuberías estándar, de línea y de presión de Georgia e India

19 de octubre de 2026.- El 15 de octubre de 2026, productores estadounidenses presentaron ante el Departamento de Comercio (Commerce) y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) solicitudes de medidas antidumping (AD) sobre tuberías estándar, de línea y de presión de acero al carbono y aleado sin costura (SSLPP) procedentes de Georgia e India, así como una solicitud de derechos compensatorios (CVD) sobre importaciones procedentes de India.

Las solicitudes alegan márgenes de dumping de entre el 41.03 % y el 63.57 % para India y entre el 113.87 % y el 281.24 % para Georgia, además de subsidios compensables en India superiores al nivel de minimis. Estas cifras son alegaciones; el Departamento de Comercio no ha calculado ningún arancel ni tasa de depósito en efectivo. Si las investigaciones continúan y el Departamento de Comercio emite una determinación preliminar afirmativa, los importadores estadounidenses podrían enfrentarse a requisitos de depósito en efectivo sobre las importaciones cubiertas a partir de enero de 2027 para los derechos compensatorios y marzo de 2027 para las medidas antidumping. Estas fechas son preliminares y pueden estar sujetas a cambios.

La mercancía en cuestión —tubería estándar, de línea y de presión de acero al carbono y aleado sin costura procedente de Georgia e India— se utiliza para el transporte de líquidos y gases en una amplia gama de aplicaciones industriales. La tubería de presión se utiliza comúnmente en refinerías, plantas petroquímicas y químicas, centrales eléctricas y sistemas de distribución de petróleo y gas, mientras que la tubería estándar se utiliza en sistemas de fontanería, calefacción, aire acondicionado y protección contra incendios. La tubería de línea sin costura se utiliza para transportar petróleo, gas natural y otros fluidos a través de redes de oleoductos. Las demandas alegan que las importaciones procedentes de Georgia e India han aumentado significativamente, ganando cuota de mercado en Estados Unidos y vendiendo a precios inferiores a los de la producción nacional de SSLPP, causando un daño material y amenazando con perjudicar aún más a la industria estadounidense.

La industria nacional ya ha presentado solicitudes de derechos antidumping y/o compensatorios que abarcan las importaciones de SSLPP procedentes de numerosos países, y actualmente siguen vigentes órdenes antidumping y/o compensatorias sobre las importaciones procedentes de China, la República Checa, Alemania, Japón, Corea, Rumania, Rusia y Ucrania.

Los importadores, minoristas, distribuidores y sus proveedores georgianos e indios deben comparar de inmediato sus mercancías y cadenas de suministro actuales con el alcance propuesto. Un dictamen preliminar afirmativo podría modificar los costos de importación y el flujo de caja mientras los pedidos y envíos aún están en trámite. Las agencias aún no han determinado si la industria nacional se ha visto perjudicada ni si existen las presuntas prácticas de dumping y subsidios.

Alcance del producto propuesto

Las peticiones proponen el siguiente alcance. El Departamento de Comercio podrá revisar el alcance durante las investigaciones:

La mercancía amparada por estas peticiones son tubos y perfiles huecos de acero al carbono y aleado sin costura (excepto acero inoxidable), con un diámetro exterior nominal inferior o igual a 16 pulgadas (406.4 mm), independientemente del espesor de pared, el proceso de fabricación (p. ej., acabado en caliente o estirado en frío), el acabado de los extremos (p. ej., extremo liso, extremo biselado, extremo recalcado, roscado o roscado y acoplado) o el acabado superficial (p. ej., desnudo, lacado o recubierto). Los perfiles huecos son cualquier tubo o «perfil hueco» de acero al carbono o aleado sin acabado (excepto acero inoxidable) apto para operaciones de acabado en frío, como el estirado en frío, para cumplir con las especificaciones de la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales (ASTM) o del Instituto Estadounidense del Petróleo (API) que se mencionan a continuación, o especificaciones comparables. Específicamente, el alcance incluye tuberías estándar, de conducción y de presión de acero al carbono y aleado sin costura (que no sea acero inoxidable) fabricadas según las especificaciones ASTM A-53, ASTM A-106, ASTM A-333, ASTM A-334, ASTM A-589, ASTM A-795, ASTM A-1024 y API 51, o especificaciones comparables, y que cumplan con los parámetros físicos descritos anteriormente, independientemente de la aplicación, con la excepción de las exclusiones que se comentan a continuación.

Específicamente excluidos del alcance de los pedidos están: (1) Todas las tuberías que cumplen con las especificaciones de tuberías aeroespaciales, hidráulicas y de cojinetes, incluidas las tuberías producidas según la norma ASTM A-822; (2) todas las tuberías que cumplen con los requisitos químicos de ASTM A-335, ya sean terminadas o sin terminar; y (3) acoplamientos no unidos. También excluidos del alcance de los pedidos están: (1) todas las tuberías mecánicas, de calderas, condensadores e intercambiadores de calor, excepto cuando dichos productos cumplen con los requisitos dimensionales (es decir, diámetro exterior y espesor de pared, de las especificaciones ASTM A53, ASTM A-106 o API 51). También excluidos del alcance de los pedidos están: (1) Productos tubulares para países petroleros que consisten en tubería de perforación, revestimiento, tubería y materiales de acoplamiento; (2) todas las tuberías que cumplen con los requisitos químicos de ASTM A-335 independientemente de su conformidad con los requisitos dimensionales de ASTM A-53, ASTM A-106 o API 5L; y (3) la exclusión para ASTM A335 se aplica a tuberías que cumplen con las especificaciones comparables GOST 550-75.

Las tuberías estándar, de línea y de presión sin costura sujetas a este artículo normalmente se ingresan bajo las subpartidas 7304.19.1020, 7304.19.1030, 7304.19.1045, 7304.19.1060, 7304.19.5020, 7304.19.5050, 7304.31.6050, 7304.39.0016, 7304.39.0020, 7304.39.0024, 7304.39.0028, 7304.39.0032, 7304.39.0036, 7304.39.0040, 7304.39.0044, del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS). 7304.39.0048, 7304.39.0052, 7304.39.0056, 7304.39.0062, 7304.39.0068, 7304.39.0072, 7304.51.5005, 7304.51.5060, 7304.59.6000, 7304.59.8010, 7304.59.8015, 7304.59.8020, 7304.59.8025, 7304.59.8030, 7304.59.8035, 7304.59.8040, 7304.59.8045, 7304.59.8050, 7304.59.8055, 7304.59.8060, 7304.59.8065 y 7304.59.8070. Las subpartidas y especificaciones del HTSUS se proporcionan para mayor comodidad y fines aduaneros; la descripción escrita del alcance es determinante.

Márgenes estimados y empresas potencialmente afectadas

Las peticiones identifican a ciertos productores y exportadores georgianos e indios, así como a importadores estadounidenses. El hecho de figurar en las listas no implica que los productos de una empresa estén incluidos; su ausencia no implica que estén excluidos. Las empresas deben revisar sus mercancías y relaciones con proveedores en función del alcance propuesto. Clark Hill puede facilitar las listas mencionadas en las peticiones.

Los peticionarios alegan los siguientes márgenes. El Departamento de Comercio calculará las tasas de depósito aplicables durante sus investigaciones:

India: supuestos márgenes AD del 41.03% al 63.57%; supuestos subsidios CVD superiores al mínimo, sin una tasa CVD numérica propuesta.

Georgia: supuestos márgenes de AD del 113.87% al 281.24%.

Cómo se desarrollan las investigaciones

La ITC determinará primero si existe un indicio razonable de daño material o una amenaza de daño material para la industria estadounidense. Una determinación preliminar negativa de daño daría por concluidas las investigaciones. Si la conclusión de la ITC es afirmativa, el Departamento de Comercio investigará el dumping y las subvenciones, y calculará los aranceles antidumping y compensatorios correspondientes. Los derechos definitivos requieren determinaciones finales afirmativas de ambas agencias.

Si las investigaciones continúan, se estima que las determinaciones preliminares del Departamento de Comercio sobre derechos compensatorios (CVD) y derechos antidumping (AD) se emitirán el 8 de enero de 2027 y el 24 de marzo de 2027, respectivamente. Tras una determinación preliminar afirmativa, los depósitos en efectivo generalmente comienzan a aplicarse a las transacciones cubiertas a partir de la publicación de dicha determinación en el Registro Federal. Si se detectan circunstancias críticas, la suspensión de los requisitos de liquidación y depósito en efectivo podría aplicarse retroactivamente a las transacciones realizadas hasta 90 días antes de dicha publicación. Estas fechas son estimaciones y podrían prorrogarse; los márgenes alegados por los solicitantes no corresponden a las tasas de depósito.

Qué deben hacer ahora los importadores y los proveedores georgianos e indios.

Los importadores estadounidenses deben comparar las especificaciones, especies, dimensiones e historial de procesamiento de cada producto con el alcance propuesto; identificar al fabricante y al exportador; y determinar los pedidos pendientes y las fechas de entrada previstas. Deben revisar los escenarios de costos de importación y flujo de caja utilizando posibles depósitos antidumping y compensatorios, sin considerar las estimaciones de los solicitantes como las tasas definitivas.

Los productores y exportadores georgianos e indios deben conservar los registros de productos, ventas y producción, identificar las empresas relacionadas y, en el caso de la India, mantener registros relativos a los programas de subvenciones para prepararse para posibles cuestionarios del Departamento de Comercio. En una investigación antidumping para Georgia, la presentación oportuna de solicitudes de tipos impositivos separados puede ser importante para los exportadores que buscan un tipo impositivo distinto al aplicable a todo el estado. El aviso de inicio de la investigación y los cuestionarios subsiguientes del departamento establecerán los plazos de presentación.

Ambas partes deben revisar los precios y las condiciones de asignación de aranceles en los contratos de suministro y decidir con prontitud si presentarán argumentos sobre el alcance del producto o sobre posibles perjuicios. El calendario indicativo que figura a continuación está sujeto a notificaciones y prórrogas de la agencia.

 

 

Reportacero

 

 

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