Prorroga SE cuota compensatoria de 16.59% a ferrosilicomanganeso de Ucrania
12 de septiembre de 2024.- LA Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial dela Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59%, señalada en los puntos 3 a 5 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2023.
(C. Exámenes de vigencia previos, puntos 3 a 5…
- El 8 de febrero de 2010, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2008.
- El 9 de octubre de 2014, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%, señalada en el punto 3 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2013.
- El 20 de agosto de 2019, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%, señalada en el punto 3 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2018).
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 204 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Reportacero