PortadaSiderurgia
Prorroga SE cuota compensatoria de 57.69% a varilla corrugada originarias de Brasil
23 de diciembre de 2021.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, su Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 12 de agosto de 2020.
(A. Resolución final de la investigación antidumping
- El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil («Brasil»), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.)
- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
- Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
- Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
Reportacero