Prorroga SE cuotas compensatorias a importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania
25 de septiembre de 2026.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, de 21% para las importaciones provenientes de Rusia y de 25% para las importaciones provenientes de Ucrania, a que se refieren los puntos 3 a 6 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2025.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia y Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias») publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Reportacero