Lo Más NuevoPortadaSiderurgia

Prorroga SE vigencia de exportación limitada de lámina rolada en frío asumidos POSCO y Hyundai Steel

Mantendrá Hyundai Steel un volumen de exportación a México sin exceder las 45,000 toneladas anuales, y Posco de 661,586 toneladas

 

29 de mayo de 2025.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Steel, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 de la TIGIE, y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Steel por cinco años contados a partir del 1 de enero de 2024, en los volúmenes de exportación vigentes a que se refiere el punto 561 de la presente Resolución. En consecuencia, se deberán presentar los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 562 de la presente Resolución.

(1. Modificación de los compromisos de exportación

  1. Debido a que POSCO y Hyundai Steel aceptaron la modificación de los compromisos de exportación propuestos por la Secretaría, se modifican los compromisos asumidos por POSCO y Hyundai Steel señalados en los puntos 5 y 6 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos:

(Puntos 5 y 6

  1. El 13 de junio de 2017, se publicó en el DOF la «Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó modificar los volúmenes de exportación, a un precio no lesivo al mercado interno de México, determinados en la Resolución de los compromisos, en los siguientes términos:
  2. Hyundai Steel asumió voluntariamente modificar los límites de exportación anuales conforme se señala a continuación:
  3. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas.
  4. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas.
  5. POSCO asumió voluntariamente modificar los límites de exportación anuales conforme se señala a continuación:
  6. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas.
  7. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.
  8. El 5 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF la «Resolución final de la revisión del compromiso asumido por la exportadora Posco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia», en adelante la Resolución Final de la revisión del compromiso asumido por POSCO, mediante la cual la Secretaría determinó modificar los volúmenes de exportación, a un precio no lesivo al mercado interno de México, determinados en la Resolución de los compromisos, y POSCO asumió voluntariamente modificar los límites de exportación anual en los siguientes términos:
  9. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas.
  10. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas.
  11. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas.
  12. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas.
  13. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.)
  14. Hyundai Steel asumió voluntariamente mantener el volumen del compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada producida por Hyundai Steel o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, al mercado interno de México, sin exceder el límite de exportación anual de 45,000 Toneladas Métricas.
  15. POSCO asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, al mercado interno de México, sin exceder el límite de exportación anual de 661,586 Toneladas Métricas.
  16. POSCO y Hyundai Steel presentarán los informes de las operaciones de exportación dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada tercer mes calendario.
  17. Monitoreo de los compromisos de exportación

Con el propósito de facilitar el monitoreo del cumplimiento de los compromisos, POSCO y Hyundai Steel deberán remitir a la Secretaría, a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada tercer mes calendario, los informes de las operaciones de exportación a México del producto objeto de los compromisos, conforme a los requisitos y formatos que determine la Secretaría para tal fin.)

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por POSCO y Hyundai Steel, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales determinadas en la Resolución Preliminar antidumping, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos, podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

 

 

Reportacero

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba