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Publica DOF declaratoria de vigencia de 4 Normas Oficiales Mexicanas aplicables a productos de acero

20 de Octubre de 2016.- La Secretaría de Economía (SE) emitió hoy cuatro declaratorias de inició de vigencia de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a productos de acero, al tiempo que canceló las normas anteriores, mismas que se publicaron hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Se expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad por el Organismo Nacional de Normalización denominado «Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO)», lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general”, se indica en cada una de las declaratorias hoy publicadas.

La primera de las declaratoria de vigencia es la de la Norma Mexicana NMX-B-366-CANACERO-2016, orientada a la «Industria siderúrgica-alambre de acero, estirado en frío, para resortes muebleros», la cual cancel la NMX-B-366-1990.

Asimismo, se declaró la vigencia de la Norma Mexicana NMX-B-013-CANACERO-2016, dirigida a la «Industria siderúrgica-malla ciclón de alambre de acero galvanizado-especificaciones y método de prueba», que cancela la NMX-B-013-CANACERO-2008.

La tercera es referente a la Norma Mexicana NMX-H-099-CANACERO-2016. – DOF, para la «Industria siderúrgica-electrodos de acero al carbono para el proceso de soldadura por arco con electrodo tubular continuo con núcleo de fundente-especificaciones y métodos de prueba», la cual sustituye y cancela a la NMX-H-099-1985.

La última de las declaraciones de vigencia hoy dadas a conocer es la de la Norma Mexicana NMX-B-482-CANACERO-2016, para la «Industria siderúrgica-capacitación-calificación y certificación de personal en ensayos no destructivos» que cancela a la NMX-B-482-1991.

El Diario Oficial señala que cada una de estas normas iniciará su vigencia 60 días naturales posterior a su publicación en el mismo.

Asimismo, señala que cada una de las declaratoria de vigencia ocurren luego de haberse satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos.

 

Por Javier Rojas

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