Publica SE Notas de Tarifas de Importación y de Exportación de hiero y acero
2 de diciembre de 2022.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Ofical de la Federación, DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que en su Sección XV, Capítulo 72 aborda la Fundición, hierro y acero, y en el Capítulo 73 las Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción XII y XIII, 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o., fracción II, Regla Complementaria 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 9o., fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 6o., fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual establece en su artículo 1o., las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto instrumenta la «Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y mantiene el establecimiento de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que de conformidad con el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para los efectos de interpretación y aplicación de la TIGIE, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Que el Transitorio Quinto del Decreto, establece que la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar en el DOF las Notas Nacionales a que se refiere el párrafo anterior.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS NACIONALES DE LA TARIFA DE LA LEY DE
LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo Primero.- Para los efectos de interpretación y aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa conforme a lo siguiente:
Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Nota Nacional:
- Para efectos de las partidas 72.16, 73.06, 74.07, 75.05, 76.04, 78.06, 79.04, 80.03 y las subpartidas, 8101.99, 8102.95, 8103.99, 8104.90, 8105.90, 8106.10, 8106.90, 8108.90, 8109.91, 8109.99, 8110.90, 8111.00, 8112.19, 8112.29, 8112.59, 8112.69, 8112.99 y 8113.00, para los perfiles el término espesor se refiere al grosor solido del material y no al contorno de la sección transversal.
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Notas Nacionales:
- Para efectos de este Capítulo, se considera como acero grado herramienta el acero aleado que contiene alguna combinación conforme a lo siguiente:
- a) Un contenido superior al 1.2% de carbono y un contenido superior al 10.5% de cromo; o
- b) Un contenido superior o igual al 0.3% de carbono y un contenido superior o igual al 10.5% de cromo; o
- c) Un contenido superior o igual al 0.85% de carbono y un contenido superior o igual al 1% pero inferior o igual al 1.8% de manganeso; o
- d) Un contenido superior o igual al 0.9% pero inferior o igual al 1.2% de cromo y un contenido superior o igual al 0.9% pero inferior o igual al 1.4% de molibdeno; o
- e) Un contenido superior o igual al 0.5% de carbono y un contenido superior o igual a 3.5% de molibdeno; o
- f) Un contenido superior o igual a 0.5% de carbono y un contenido superior o igual a 5.5% de volframio (tungsteno).
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Notas Nacionales:
- Para efectos de las subpartidas 7304.31, 7304.39, 7304.51 y 7304.59, la expresión «barras huecas» se refieren a los productos largos de sección transversal circular, obtenidos taladrando un agujero en el centro de la sección transversal y a lo largo de toda la longitud de una barra laminada o forjada, o bien utilizando un procedimiento de fabricación como el utilizado para los tubos sin costura.
Se caracterizan por poseer propiedades metalúrgicas que les confieren maquinabilidad y carecen de trabajo (biselado) en sus extremos. Se utilizan generalmente para la fabricación de piezas industriales o componentes para maquinaria (bujes, pistones, cilindros, ejes, entre otros).
No se consideran barras huecas de estas subpartidas:
- a) Las barras huecas utilizadas para perforación, que cumplan con lo descrito en la Nota 1, inciso p) del Capítulo 72 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Éstas deben clasificarse en la subpartida 7228.80;
- b) La tubería sin costura del tipo generalmente utilizado para aplicaciones estructurales, mecánicas (distintas del mecanizado), de construcción o de conducción;
- c) Con costura.
- En la partida 73.08, la expresión Construcciones y sus partes se refiere a estructuras metálicas y partes de estructuras metálicas, conocidas también -erróneamente – como «construcciones metálicas» que se destinan a ser llevadas a pie de obra.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.-
Rúbrica.
Reportacero