Publica SE Resolución Preliminar de revisión del compromiso de POSCO sobre importaciones de lámina
26 de diciembre de 2019.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Preliminar de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
“Continúa el procedimiento administrativo de revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO, aceptado mediante la Resolución de los compromisos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 de la TIGIE, incluyendo las que ingresan al amparo de la Regla Octava, y se modifican provisionalmente los volúmenes de exportación determinados en la Resolución final de la revisión”, señala la Resolución.
Añade que el compromiso que POSCO asumió voluntariamente de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, se modifica provisionalmente en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.
“Continúa vigente el compromiso asumido por POSCO a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, en los términos provisionales señalados en el punto anterior de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución”.
Señala que en caso de incumplimiento del compromiso asumido por POSCO, considerando lo dispuesto en el punto 123 de la presente Resolución, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.
Con fundamento en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
La presentación de dichos argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Dicha presentación deberá hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.
Reportacero