Publica SE Sexto Protocolo de Comercio Exterior del Sector Automotor entre Brasil y México
28 de Diciembre de 2016.- La Secretaria de Economía (SE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
“Los plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), CONVENCIDOS de la importancia de atender las circunstancias imperantes en su desarrollo industrial, REITERANDO la conveniencia de promover el desarrollo de la industria automotriz frente a la coyuntura internacional, RECONOCIENDO la importancia de preservar las corrientes de comercio entre las Partes, en particular en el sector automotor”, indica la comunicación oficial.
En el acuerdo se conviene a: Mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (en adelante «Acuerdo), de sus anexos y del Apéndice II «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México» (en adelante «Apéndice II») del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en el presente Protocolo.
Asimismo, se sustituye el Artículo 7o. del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del Acuerdo por el siguiente texto:
«Artículo 7o.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 4o. del presente Protocolo, para las siguientes fracciones arancelarias, por un periodo de transición, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo y hasta el 18 de marzo de 2019.
Indica también que se sustituye el Artículo 8o. del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II por el siguiente texto:
«Artículo 8o.- Las Partes Contratantes establecerán una nueva fórmula de cálculo para la nueva determinación del Índice de Contenido Regional (ICR) de los vehículos comprendidos en los literales a) y b) y de las autopartes comprendidas en el literal d), del Artículo 1º del Apéndice II, la cual entrará en vigor el 19 de marzo de 2019. Para tal efecto, las Partes iniciarán negociaciones en marzo de 2018.»
Se indica asimismo que el presente Protocolo entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la última Parte comunique a la Secretaría General de la ALADI que han sido cumplidas las formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Del mismo modo se señala que la Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
Para revisar las fracciones modificadas, así como su índice de contenido regional puede consultarse en la dirección http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5467910&fecha=28/12/2016, del Diario Oficial
Concluye señalando que el acuerdo y el sexto protocolo entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Staff Reportacero