Reforma Energética: producción Vs utilidad compartida
Por Gabriela Siller
La reforma energética se encuentra en discusión en el Congreso, en donde el punto más álgido es el esquema de utilidad compartida, en el cual la empresa del sector privado compartirá la utilidad de su proyecto con el gobierno mexicano.
El anuncio de la reforma bajo este esquema causó críticas, ya que en los mercados internacionales de crudo, los contratos de producción compartida son más comunes para la producción, exploración y desarrollo de infraestructura petroquímica sin ceder los derechos de explotación a través de un modelo de concesiones. El punto central de este tipo de contrato radica en que el riesgo de exploración recae sobre la compañía encargada de extraer los hidrocarburos, mientras el estado permanece como propietario del crudo y las instalaciones,salvo un porcentaje de la producción previamente acordado.
Indonesia fue el primer país en adoptar el esquema de producción compartida, luego de que el gobierno decidiera eliminar la actividad petrolera basada en concesiones, mientras queAfganistán es el que más recientemente lo introdujo, a finales del 2011, tras llegar a un acuerdo con la paraestatal petrolera de China CNPC. En el contrato, el estado afgano retiene 70% de la producción, mientras el CNPC paga 15% de regalías, impuestos y renta por el terreno ocupado para sus operaciones de extracción.
El esquema de producción compartida es utilizado en aproximadamente 70 países, ubicándose la mayoría en la región de Asia-pacífico, Europa del Este y África. Cabe señalar que la mayoría de los estados que han implementado este modelo no necesariamente han pasado por un proceso de reforma y existen amplias diferencias entre los contratos establecidos entre estados y compañías privadas, principalmente por las características naturales de cada país, el nivel de riesgo y las dificultades políticas de la región, puesto que en al menos 16 de los países que han adoptado este esquema aún persiste un clima de inestabilidad sociopolítica.
En el contrato de utilidad compartida, la propiedad y venta del producto extraído se realizará por parte del Estado y no del sector privado. De esta forma, las empresas privadas no pueden agregar las reservas petroleras como parte de sus activos y por lo tanto no pueden solicitar financiamiento respaldado por las reservas de petróleo, contrario a lo planteado por un contrato de producción compartida. Asimismo, el riesgo del proyecto recae sobre el gobierno y no sobre la empresa del sector privado, por lo que podría decirse que el contrato de utilidad compartida se asemeja a un contrato de servicios, en donde el pago es la parte proporcional de la utilidad, previamente acordada y es esto último lo que genera la mayor incertidumbre.
Desde el punto de vista económico, el esquema de producción compartida parece ser más eficiente en la atracción de IED por la certeza jurídica que brinda a las empresas, además de ser el más utilizado a nivel internacional. No obstante, la aprobación de la reforma en México bajo un esquema de utilidad compartida representa un avance y abre la posibilidad a mayor creación de empleos y mayor crecimiento económico.
Gabriela Siller Pagaza, PhD, Director de Análisis Económico Financiero de Banco Base