Recomienda Bracewell a inversionistas extranjeros en México proteger su inversión mediante “Arbitraje Internacional”
10 de marzo de 2022.- Bracewell recomendó a inversionistas internacionales en México recurrir al “arbitraje internacional”, como una herramienta para garantizar sus inversiones.
El 11 de febrero de 2022, Bracewell realizó un seminario sobre el “Uso Estratégico del Arbitraje Internacional y México”. Moderado por Martin F. Gusy , quien dirige la práctica de arbitraje internacional de la firma, el panel incluyó a los socios de Bracewell, Sean Gorman , John Gilbert y Manuel Vera ; Steven K. Anderson , vicepresidente del Centro Internacional para la Resolución de Disputas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (AAA-ICDR); y Manuel Cervantes , director general de MCM Abogados en México.
En el seminario se alcanzaron cinco conclusiones sobre el uso estratégico del arbitraje.
“El arbitraje internacional, cuando está disponible y se usa estratégicamente, agrega influencia, especialmente al tratar con un gobierno”, explicó.
Se recomienda, añadió, a los inversionistas extranjeros calificados en México afectados por los cambios en el entorno regulatorio promovidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador para la subcontratación/tercerización y la industria de electricidad y energía que consideren sus opciones.
“Se espera que los sectores de hidrocarburos y combustibles se vean afectados de manera similar”, destacó.
Aquí hay cinco conclusiones clave sobre el arbitraje internacional, así como la situación en México:
1.- Los contendientes que dan prioridad a los encargados de la toma de decisiones especializados y la confidencialidad pueden optar por el arbitraje. El arbitraje puede ser una opción óptima, particularmente en sectores que requieren conocimientos y experiencia especializados. Si bien las partes no pueden elegir a los jueces de sus tribunales, pueden elegir a sus árbitros. Cuando la experiencia es esencial para resolver disputas, como en los campos de la energía y la propiedad intelectual, las partes pueden considerar el arbitraje. La confidencialidad de los procedimientos es otra ventaja del arbitraje, especialmente para las partes que desean preservar sus relaciones y secretos comerciales. Si bien el litigio también puede hacerse privado, su existencia aún puede descubrirse. Los tribunales pueden ser reacios a sellar los registros o cerrar los procedimientos. Dicho esto, incluso en el arbitraje, las partes deben acordar específicamente la confidencialidad y tener en cuenta que las reglas institucionales pueden diferir a este respecto.
2.- El arbitraje puede complementar otros mecanismos de resolución de disputas, como el litigio y la mediación. Las partes deben considerar el uso estratégico del arbitraje junto con otros mecanismos de resolución de disputas. Por ejemplo, la mediación se puede utilizar desde el principio, ya que suele ser cuando las partes están dispuestas a resolver sus disputas. Además, los litigios al estilo de los EE. UU. pueden permitir descubrir pruebas de fraude o intención fraudulenta que de otro modo no serían accesibles. En este sentido, sin embargo, hay casos en los que el litigio y el arbitraje pueden ser mutuamente excluyentes. Cuando ese es el caso, la elección estratégica de las partes de uno u otro mecanismo de resolución de disputas se vuelve aún más importante.
3.- Los inversionistas extranjeros en México deben estar atentos a la protección de sus derechos. Si bien los cambios regulatorios de subcontratación y externalización parecen haber resultado en la aceptación y el cumplimiento de la implementación de las empresas sin mucho retroceso, los inversionistas extranjeros en México en los sectores de electricidad y energía observan atentamente cada movimiento de AMLO, especialmente si la próxima elección resultará en la mayoría de AMLO en el Senado. elevándose al poder de los cambios constitucionales. Si bien no se espera que la industria de hidrocarburos y combustibles permanezca intacta, es necesario monitorear de cerca los nuevos marcos regulatorios. Con el objetivo de reducir la participación de productores públicos independientes y restablecer el control estatal sobre el sector energético, las reformas propuestas, si se adoptan y una vez implementadas, revolucionarían el sector energético y afectarían severamente los derechos de los inversionistas extranjeros. Sin embargo,
4.- Los recurso de los inversionistas canadienses y estadounidenses en México al T-MEC y el TLCAN puede ser urgente. Los inversionistas canadienses y estadounidenses en México pueden recurrir al arbitraje internacional bajo el T-MEC y el TLCAN para la reivindicación de sus derechos. Si bien el TLCAN ahora ha terminado, el Capítulo 11 del TLCAN (que contiene los procedimientos de resolución de disputas entre inversionistas y Estados del tratado) permanece accesible para las llamadas «inversiones heredadas» hasta julio de 2023. Esto es especialmente importante para los inversionistas canadienses, ya que Canadá no ha firmado en a los procedimientos de solución de controversias inversor-Estado (ISDS) del T-MEC. El régimen ISDS del TLCAN es más favorable que el USMCA para los inversores sin los llamados «contratos gubernamentales cubiertos» en los cinco sectores cubiertos de petróleo y gas, generación de energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructura. Bajo el T-MEC, los inversionistas extranjeros que tienen “contratos gubernamentales cubiertos” pueden presentar reclamaciones basadas en una gama más amplia de derechos sustantivos y también están exentos de ciertos requisitos como requisito previo para iniciar el arbitraje. Los inversionistas extranjeros involucrados deben mantenerse al tanto de todos los derechos disponibles para ellos bajo el T-MEC.
5.- La reestructuración de la inversión extranjera directa en México puede abrir caminos alternativos y derechos sustantivos adicionales. Los tratados de promoción y protección de inversiones de los que México es parte además del TLCAN y el USMCA, una vez accesibles debido a la reestructuración corporativa, pueden proporcionar vías adicionales para la reivindicación y ampliación de los derechos sustantivos exigibles de los inversionistas extranjeros. Los inversionistas extranjeros en México en particular que no tienen un “contrato gubernamental cubierto” bajo el USMCA pueden necesitar explorar alternativas para presentar reclamos y proteger sus derechos contra México. Sin embargo, obtener acceso a otros acuerdos internacionales de inversión de los que México es parte no debe resultar en la compra de tratados.
Reportacero