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Determina SE que hay evasión de cuotas en importación de placa de acero de Rusia

9 de enero.- La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

La dependencia considera que, luego de la petición de Altos Hornos de México (AHMSA) de realizar una investigación al respecto, existen indicios suficientes para suponer que hay  importaciones de placa de acero al carbono con boro, originaria de Rusia y Ucrania con diferencias menores respecto de la mercancía sujeta a cuotas compensatorias, (placa de acero al carbono).

Lo anterior, basado en que la placa de acero al carbono y la placa de acero al carbono con boro presentan diferencias menores en sus características físicas, composición química, usos, proceso productivo, canales de distribución, especificaciones técnicas y costos.

El documento de la SE aclara que los datos disponibles indican que los usuarios no distinguen cualidades o usos diferentes entre la placa de acero al carbono con boro y la placa de acero al carbono, objeto de cuotas compensatorias.

Además, añade, la mayoría de las importaciones de placa de acero con boro son realizadas por comercializadores y distribuidores, lo mismo que la placa de acero al carbono, lo que significa que comparten los mismos los canales de distribución.

Refiere que hubo un cambio inverso en el patrón de comercio y un comportamiento atípico de los volúmenes y precios de las importaciones de dichas placas de acero originarias de Rusia y Ucrania.

“Ello permite presumir un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuota compensatoria por placa de acero con diferencias relativamente menores, a fin de eludir el pago de las mismas”.

Por ello la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes para determinar que las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania presentan diferencias menores con respecto a la mercancía sujeta a las cuotas compensatorias con el objetivo de eludir el pago de las cuotas compensatorias.

Entre los elementos que le permitieron llegar a esta determinación se encuentran de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

A.    La placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro presentan diferencias menores en sus características físicas, composición química, proceso productivo y costos de producción.

B.    Ambos tipos de placa comparten los mismos usos, canales de distribución y especificaciones técnicas.

C.    Los importadores al momento de comercializar y los consumidores finales, no distinguen cualidades o usos diferentes entre la placa de acero en hoja al carbono con boro y la placa de acero en hoja al carbono objeto de las cuotas compensatorias.

D.    En el transcurso de la investigación no se acreditaron usos distintos para la placa de acero en hoja al carbono con boro en relación con el producto sujeto a las cuotas compensatorias.

E.    El volumen de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania aumentó de manera sostenida a lo largo del periodo comprendido del año 2010 al 2012, mostrando precios inferiores incluso, al de las importaciones del producto sujeto a las medidas antidumping.

F.    Por lo anterior, tuvo lugar un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuota compensatoria por placa de acero en hoja al carbono con boro que presenta diferencias relativamente menores, con el propósito de eludir el pago de las mismas.

La dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación que con la aplicación de cuotas compensatorias a la importación de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, en los siguientes términos:

A.    De 36.8% para las originarias de Rusia.

B.    De 60.1% para las originarias de Ucrania.

La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel respectivo.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia y Ucrania.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

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