Lo Más Nuevo

Establece Economía cuota compensatoria de 21% a lámina de acero de Rusia

21 de marzo de 2014.- La Secretaría de Economía (SE) establecerá a partir de mañana una cuota compensatoria de 21% a las importaciones de lámina rolada en caliente con contenido de boro, originarias de Rusia, independientemente del país de que procedan.

En una resolución final de investigación antidumping, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia determinó que existen pruebas suficientes para aplicar dicha cuota, cuyo pago era eludido por importadores mexicanos.

La SE determinó que entre dichas pruebas se encuentran las siguientes:

·         Los importadores no acreditaron usos distintos para la lámina rolada en caliente con aleación de boro y la lámina sujeta a cuota compensatoria.

·         Ambos productos comparten los mismos usos y canales de distribución.

·         Entre 2010 y 2012 desaparecieron las importaciones de lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria, mientras que la procedente de Rusia con aleación de boro aumentaron 693% de 2011 a 2012, porque presentaban precios menores al mismo producto de otras naciones.

·         Por lo anterior, se presentó un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuota compensatoria para ser sustituida por la lámina aleada al boro, que no paga cuota, con el fin de eludir el pago respectivo.

Al concluir la investigación respecto a la elusión del pago de cuota compensatoria definitiva a dicho producto, la Secretaría de Economía determinó que los precios promedio de las importaciones de Rusia fueron menores en  17% y 33% en 2011 y 2012, respectivamente, en comparación a los registrados en el mismo producto de otros países.

Por otra parte, mencionó que como consecuencia del aumento en las compras a Rusia, importadores mexicanos disminuyeron 11% sus compras nacionales de lámina rolada en caliente,  después de que en años anteriores no realizaron importaciones de este producto, lo que permite determinar la existencia de elusión de impuestos.

La lámina importada se usa en las industrias automotriz, de maquinaria, metalmecánica y construcción para la fabricación de diversos bienes, como calderas, perfiles, tubería, herramientas, palas, postes y torres de comunicación, entre otros muchos.

La investigación de la SE fue iniciada el 19 de julio de 2013, a solicitud de la empresa siderúrgica Ternium  México, la cual argumentó que los volúmenes y condiciones de las importaciones generaron efectos adversos en sus volúmenes de venta y en los precios de sus productos.

El periodo de investigación fue fijado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y en él participó como coadyuvante la empresa Altos Hornos de México (AHMSA), proporcionando información del mercado siderúrgico en el periodo comprendido del 29 de octubre al 20 de noviembre de 2013 a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE.

La resolución final de la investigación antidumping es aplicada a las importaciones que se clasifican en las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarija de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba