Impone SE cuotas antidumping a placa de acero en hoja de Italia y Japón
30 de abril 2019.- La Secretaria de Economía (SE) impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja originarias de Italia y de Japón, independientemente del país de procedencia.
Señaló en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios a las importaciones definitivas y temporales que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
A su vez, la SE manifestó que no se imponen cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Italia, provenientes de Marcegaglia, ya que no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
La SE impuso la cuota de 0.023 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Italia, provenientes de Ferriera, Metinvest y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia.
De 0.236 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón.
Además, exceptúa del pago de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y de Japón que correspondan a las siguientes especificaciones:
a. placa de acero en hoja de ancho mayor a 120 pulgadas (3,048 mm), independientemente de la norma de fabricación o grado de acero;
b. placa de acero fabricada bajo especificaciones de la norma API 5L X-70, de ancho menor a 3,048 mm con prueba de impacto Charpy de menos de 10 grados Celsius, temperatura de prueba DWTT de menos de 10 grados Celsius y una relación de LE / UT menor de 0.90;
c. placa de acero en hoja con tratamiento de templado o revenido (resistente a la abrasión y de alta resistencia a la tracción), independientemente de la norma de fabricación y del ancho y del espesor;
d. placa de acero en hoja normalizada de espesor mayor de 2 pulgadas, independientemente de la norma de fabricación, y
e. placa de acero en hoja de espesor mayor de 2 pulgadas con certificado de proceso de desgasificado al vacío, o bien, con certificado de garantía de calidad interna.
Señaló que los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Italia y Japón.
La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
El pasado 19 de julio de 2017 Altos Hornos de México (AHMSA) solicitó el inicio de la investigación y el 14 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación antidumping y se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2017.
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