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Advierte SAT suspender de padrón a empresas certificadas

2 de octubre de 2015.- El fisco federal a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30, eliminó el beneficio de no suspender del padrón de importadores y/o exportadores a las empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA y de IEPS.

Publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria adicionó a la regla 5.2.14 un último párrafo en el que advierte a las empresas certificadas en IVA y en IEPS, en cualquier de las tres modalidades A, AA y AAA, que procederá a la suspensión del padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial, si caen en las causales previstas en la regla 1.3.3.

Hasta ayer, uno de los beneficios de contar con la certificación en materia de IVA y de IEPS señalada en la fracción V de los apartados A, B y C de la regla 5.2.14, era no ser suspendido de esos padrones.

“En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada”, indicaba.

A partir de hoy, cuando entra en vigor la nueva disposición, según la fracción quinta del artículo Único Transitorio, las empresas contarán con 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación (de la suspensión), para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

“En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIC (Administración Central de Identificación del Contribuyente) remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIC, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión”.

 

En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIC procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.

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