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Investiga SE evasión de cuota antidumping de acero de Rusia

5 de julio de 2013.- La Secretaría de Economía declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

A solicitud realizada por Ternium México el pasado 3 de abril, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía emitió la resolución para iniciar la investigación.

Ternium argumenta que tanto los fabricantes rusos como los importadores mexicanos están evadiendo la cuota al importar placa de acero aleada al boro, que no paga cuota y que tiene los mismos usos que la placa en rollo que sí paga cuota.

La empresa señala que las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro realizadas por clientes de Ternium dedicados a procesar y comercializar acero, impidieron que la esta empresa colocara y vendiera aproximadamente 23 mil toneladas métricas de placa de acero en rollo.

Los principales usuarios finales de la placa de acero en rollo y la placa de acero en rollo aleada al boro son las industrias de bienes de capital y de la construcción, dedicadas a la fabricación de productos metálicos, tales como calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices, y maquinaria agrícola y de construcción. Ambos productos compiten en los mismos mercados.

Ternium argumentó que a partir de 2010 y, particularmente en 2012, las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro (el «producto elusivo»), originarias de Rusia, realizadas por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE, se incrementaron, con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria antes referida.

La placa de acero en rollo aleada al boro, originaria de Rusia, presenta diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero en rollo (el «producto eludido»), cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

Ternium propuso como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2012.

Ternium señaló que a partir de 2010, los exportadores rusos e importadores mexicanos comenzaron a eludir la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo.

Disminuyeron sus importaciones de dicho producto y aumentaron las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, producto que, aun con diferencias menores, tiene los mismos usos y sirve para la fabricación de los mismos productos que la placa de acero en rollo.

“El aumento de las importaciones de productos con diferencias relativamente menores a las características de la placa de acero en rollo, al realizarse en volúmenes y precios que restan efectividad a la cuota compensatoria, configura un indicio de elusión”.

Desde la aplicación de la cuota compensatoria, los precios de importación de la placa de acero en rollo, son mayores que los de la placa de acero en rollo aleada al boro, lo que constituye un indicio de elusión, ante el incentivo de cambiar el producto que se importa, con el fin de evitar el pago de la cuota compensatoria, actualizándose el supuesto establecido en el artículo 89 B de la LCE.

Asimismo, la placa de acero en rollo aleada al boro se ofrece por fabricantes y usuarios finales en precios menores a los de la placa de acero en rollo, lo que afecta el proceso de fijación de precios de la mercancía nacional.

Ternium fabrica placa de acero en rollo y tiene la capacidad técnica y económica para fabricar placa de acero en rollo aleada al boro, inclusive, ofrece a sus clientes un producto homólogo al producto elusivo como parte de su línea.

Ternium indicó que sus clientes no acostumbran solicitar la fabricación y surtido de productos homólogos a la placa de acero en rollo aleada al boro, por no ser necesarios para la fabricación o comercialización de sus productos, por lo que las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro realizadas por clientes de Ternium, demuestran su intención de eludir la cuota compensatoria.

Las importaciones originarias de Rusia, realizadas a través de las fracciones arancelarias correspondientes a la placa de acero en rollo y de placa de acero en rollo aleada al boro durante 2012, corresponden a distribuidores y centros de servicio que generalmente importan productos de acero.

El área comercial de Ternium recibió de dichos clientes la consigna de reducir sus precios ante la opción de importar productos originarios de Rusia, los cuales se concluye, corresponden a placa de acero en rollo aleada al boro.

Práctica internacional

La práctica desleal que se analiza, se caracteriza por la clasificación artificial de acero aleado, fenómeno que afecta al comercio siderúrgico en los Estados Unidos, Australia, Tailandia y Paquistán, de la siguiente manera:

A) La reclasificación artificial de los productos involucra un brinco arancelario del acero al carbono para convertirse en acero aleado, a través de la adición de pequeñas cantidades de boro que no alteran las características y usos finales del producto;

B) Entre 2008 y 2011 los Estados Unidos investigaron por elusión a las importaciones de placa en hoja de acero al carbono. En sus investigaciones concluyó que la mercancía originaria de China que se clasifica bajo las subpartidas 7225.49, 7225.99, 7226.91 y 7226.99 (correspondientes a productos aleados al boro) elude la cuota compensatoria;

C) El gobierno de Tailandia impuso una salvaguarda provisional de 33.11 por ciento a las importaciones de productos laminados en caliente de acero aleado al boro y cromo, por ser similares;

D) En Paquistán, los importadores de varilla corrugada evitan el pago del arancel a través de la modificación de su clasificación arancelaria, de acero al carbono a producto de acero aleado, mediante la adición de una pequeña cantidad de boro al producto, y

E) El gobierno australiano inició el 12 de febrero de 2013 una investigación sobre las importaciones de placa en hoja originaria de China, Indonesia, Japón, Corea y Taiwán cubriendo las subpartidas de aceros al carbono (72084000, 72085100, 72085200) y productos aleados (72254000).

 

 

El origen de la cuota…

El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia, en la cual impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30 por ciento.

El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

El 6 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria y se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.

El 22 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2011.

Los productos gravados son la placa de acero en rollo o lámina de acero sin alear rolada en caliente, sin chapar ni revestir, enrollado, de ancho mayor a 600 milímetros (mm) y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm, con y sin garantía de elasticidad.

Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

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