Impone SE cuotas compensatorias a tubería de acero de EUA, España e India
Hoy publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento a solicitud de Tubacero y Tubesa.
La cuota compensatoria definitiva procedente de los Estados Unidos impuesta es de $575.01 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Stupp y para las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011;
Para las importaciones originarias de España, impuso una cuota compensatoria de $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado y para las demás empresas exportadoras, y
Para las importaciones originarias de India, una cuota compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corp y para las demás empresas exportadoras.
El 23 de diciembre de 2014 se inicio la investigación antidumping y se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.
La mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias antes mencionadas quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Y detalla que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7305.19.99 de la TIGIE están libres de arancel.
A parte de las solicitantes comparecieron a este procedimiento Arendal, Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, Berg Spiral Pipe Corp, Jindal Saw Limited, Noksel España, Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, Welspun Corp, y los gobiernos de Comisión Europea y Consejería Económica y Comercial de la Embajada de España en México.
Detalla que con fundamento en los artículos 10.3 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, háganse efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales o, en su caso, modifíquense y háganse efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales o procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto por la diferencia respectiva.
Explica que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos, España o India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
Por Verónica Flores