Pública SE reformas en disposiciones sobre propiedad industrial
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se expone que las reformas modifican las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa previstos en esta Ley, Se reforman los artículos 6o., fracción X, segundo párrafo; 7 Bis 1; 8o., 119, 120, 123 y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo 125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial.
Entre ellas, señala que aquellas resoluciones que modifiquen las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos, deberán ser publicadas en la Gaceta al mes inmediato posterior a la fecha de su emisión.
Además explica que el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o su equivalente, sera el representante legal del organismo y será designado a indicación del Ejecutivo federal, a través del secretario de Economía por la Junta de Gobierno.
Afirma que el Instituto editará la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen.
En tanto, los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.
En su caso, la oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación que se estime conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte, y tampoco prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud.
La SE preciso que el presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el DOF
Por Staff de Reportacero