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Determina SE elusión de cuotas a importaciones de lámina rolada en frío

11 de julio de 2016.- La Secretaría de economía emitió la Resolución final de la investigación antidumping sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Radicado en el expediente administrativo A.E. 19/15 en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía concluyó que existen pruebas suficientes para determinar que las importaciones eludieron el pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío originarias de China.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Altos Hornos de México (AHMSA) y Ternium México solicitaron a la secretaría el inicio de la investigación y argumentaron que a partir de la publicación de la Resolución preliminar de la investigación antidumping en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 8 de diciembre de 2014 y posterior a la publicación de la Resolución Final, las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío (el «producto eludido») disminuyeron de manera importante, mientras que las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro (el «producto elusivo») originarias de China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, se incrementaron considerablemente, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas.

Señalaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina de acero al carbono rolada en frío cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

Al procedimiento comparecieron Grupo Industrial Acerero, Industrias Inovametal, Miracero, Tam-Mex.

Detalla la secretaría que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, se fabricaron con normas que aplican a aceros al carbono; estas mercancías presentan diferencias menores en su composición química, propiedades mecánicas, proceso productivo y costos de producción.

La lámina rolada en frío con agregado de boro que se importó originaria de China, no fue sometida a tratamiento térmico de templado y revenido, por lo que no tendría los mismos usos de aceros aleados de un costo superior y, por lo tanto, podría sustituir a la lámina de acero al carbono rolada en frío.

Refieren que la diferencia en costos para producir una tonelada de acero sin boro y otra con este elemento es menor a un dólar.

Entre el periodo marzo a agosto de 2014 y el mismo periodo comparable de 2015 se observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China; prácticamente desaparecieron las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y aumentaron sustancialmente las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China;

Señala que en el periodo marzo a agosto de 2015 el precio promedio de las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, fue 40% menor que el de las importaciones de otros países y 36% menor que el precio promedio de importación de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.

Por lo anterior, tuvo lugar un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuotas compensatorias por lámina rolada en frío con agregado de boro, que presenta diferencias relativamente menores, con el propósito de eludir el pago de dichas medidas.

Por Verónica Flores

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