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Impone México aranceles a láminas recubiertas de China y Taiwán

29 de julio de 2016.- La Secretaría de Economía anunció hoy la aplicación de aranceles de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán independientemente del país de procedencia.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó que se continúa el procedimiento de investigación y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales: A las importaciones originarias de Taiwán fijó un arancel de $0.5630 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa CSC y de las demás empresas exportadoras.

Para las importaciones originarias de China fijó un arancel de $0.4385 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan; de $0.1926 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Baoshan; de $0.3468 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Beijing Shougang; de $0.4188 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Shougang Jingtang, y de $0.4385 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

En el expediente administrativo 20/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía detalló que el 15 de septiembre de 2015 Ternium y Tenigal solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

Refiere que el 17 de diciembre de 2015 el DOF publicó la resolución de inicio de la investigación antidumping.

En donde señaló que el periodo de investigación del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015 y como periodo de análisis de daño, del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015.

Indica que el producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE.

Refiere que las partes interesadas como importadoras a Acero Prime, Coilplus Mexicana, Ford, JFE, Thyssenkrupp, Steel Technologies de México; como exportadoras a China Steel Corporation, Baoshan lron & Steel.

La Secretaría confirmó preliminarmente que en el periodo analizado, particularmente en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

Por lo que la Secretaría advirtió que las importaciones investigadas registraron un aumento considerable, por lo que con el fin de hacer frente a las condiciones de competencia, la rama de producción nacional se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno, lo que ocasionó que los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad registraran una evolución negativa.

Destacó que el margen operativo disminuyó 2.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4.2 puntos en el periodo investigado, en tanto que en los mismos periodos las utilidades operativas que resultan de las ventas totales (ventas directas más autoconsumo) de la rama de producción nacional se redujeron 27.1% y 39.6%, respectivamente.

Por Verónica Flores

 

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