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Determina SE sancionar tubería de acero de China

8 de enero.- La Secretaría de Economía (SE) determinó sancionar las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China, independientemente del país de procedencia, al publicar en el Diario Oficial la resolución final de la investigación antidumping. La dependencia señaló que con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en esta resolución, se concluyó que existen elementos suficientes que demuestran que dichas importaciones se efectuaron en condiciones de discriminación de precios.

Además señala que éstas sí causaron daño a la rama de producción nacional, en términos de lo previsto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 64 de su reglamento.

La SE detalló que el producto objeto de investigación fue la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique.

Además de que incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural.

El periodo de investigación fue el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.

Destaca que entre los principales factores que sustentan esta determinación, sin que sean limitativos están que las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de dumping de mil 568.92 dólares por tonelada métrica.

Además registraron una tendencia creciente en términos absolutos (94 por ciento de 2009 a 2011 y 33 por ciento en el periodo investigado), que se tradujo en una mayor participación en el mercado nacional pues pasaron de 30 por ciento en 2009 a 40 por ciento en 2011 (+10 puntos porcentuales).

En tanto, su precio observó una tendencia creciente durante el periodo analizado (19 por ciento de 2009 a 2011, 14 por ciento en el primer trimestre de 2012 y 19 por ciento en el periodo investigado).

Sin embargo, éstas registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional (en porcentajes que fluctuaron entre 19 y 54 por ciento) y también por debajo de los de las importaciones de otros países (en porcentajes que fluctuaron entre 33 y 42 por ciento).

Los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones originarias de China están vinculados con su tendencia creciente y su mayor participación en el mercado nacional.

La Secretaría destacó que las condiciones de competencia que los precios y volúmenes de las importaciones investigadas impusieron en el mercado, dieron lugar a que la industria nacional disminuyera sus precios.

Agregó que la tendencia decreciente de los precios y su contención no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno ni la viabilidad de la nueva área de laminados que inició operaciones en marzo de 2011, debido al ingreso de importaciones de China en condiciones de dumping.

Mencionó que China cuenta con un significativo potencial exportador en comparación con el tamaño de la producción nacional y el mercado mexicano.

«La oferta disponible, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado nacional, así como la aplicación de medidas antidumping y de salvaguardas en mercados relevantes de esta tubería, tales como, Canadá, Estados Unidos, la Unión Europea, Brasil, Colombia, Indonesia y Rusia, permiten considerar que dichas mercancías continuarán ingresando al mercado mexicano a precios bajos, lo que agravaría la condición de la rama de producción nacional fabricante de tubería de acero sin costura».

Enfatizó que los resultados de las proyecciones de las importaciones investigadas en el periodo 2012 a 2014, sustentan que se agravaría el daño a la rama de producción nacional en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.

Por ello la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva específica igual a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación utilizados para el cálculo del margen de discriminación de precios de mil 568.92 dólares por tonelada métrica.

Asimismo, indicó que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en todo el territorio nacional.

Detalló que de acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

 

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