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Inicia SE investigación antidumping a tubos de acero de Corea, España, India y Ucrania

15 de Diciembre de 2016.- La Secretaria de Economía (SE) aceptó la solicitud de Tubos de Acero de México, (TAMSA) y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), en la edición de hoy la SE en la resolución fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016.

Refirió que el pasado 15 de agosto de 2016 la empresa solicitó el inicio de la investigación, por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitivas y temporales.

La compañía, indicó que la tubería de acero sin costura objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

A su vez, manifestó que la función de la tubería objeto de investigación es la conducción, fundamentalmente de agua, hidrocarburos y fluidos químicos. Aunque suele utilizarse también en estructuras tubulares en la industria de la construcción, tales como, estadios, puentes, aeropuertos y unidades industriales.

La empresa señaló que las importaciones de tubería de acero sin costura de los países investigados, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, en particular, en el investigado, que se reflejó en un incremento de su participación en el consumo interno y, por consiguiente, en un desplazamiento de la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes.

Detalló que las importaciones totales registraron un crecimiento de 22% a lo largo del periodo analizado; en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 disminuyeron 31% con respecto al lapso anterior comparable, pero aumentaron 76% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones acumuladas de Corea, España, India y Ucrania (en lo sucesivo, importaciones investigadas).

La SE podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

Por Verónica Flores

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