Impone SE cuota de 35.64% a importaciones de ferromanganeso de Corea
En la resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalla que a partir de mañana se aplicará la cuota compensatoria solicitada el pasado 20 de noviembre de 2015 por la compañía Minera Autlán.
El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica). Incluidas las que ingresen por la fracción arancelaria 7202.11.01
Detalló que con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
En el expediente 23/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE concluyó que existen elementos suficientes y destacó que las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 35.64%.
Además, detalló que en el periodo investigado dichas importaciones aumentaron su participación 40 puntos porcentuales en las importaciones totales, lo que significó una participación del 73%.
Refirió que las importaciones originarias de Corea registraron un crecimiento de 247% en el periodo investigado y las ventas internas, aumentaron 11, 15 y 17 puntos porcentuales, respectivamente.
Recalcó que el precio del de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, se ubicó 21% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y 14% con relación al precio promedio de las importaciones de otros orígenes.
Por Verónica Flores