Modifica SE volumen de exportación de Posco y Hyundai en lámina rolada en frío a México
15 de Diciembre de 2016.- La Secretaría de Economía (SE) modificará provisionalmente los volúmenes de exportación determinados a Posco y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy que el procedimiento administrativo de revisión 25/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE refiere de los compromisos asumidos por las exportadoras aceptados mediante la resolución del compromiso publicada en el DOF el pasado 26 de diciembre de 2013 que suspende el procedimiento de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco; y de 60.40% a las importaciones provenientes de Posco y del resto de las exportadoras de Corea.La SE modificó provisionalmente los volúmenes de exportación determinados en la resolución del compromiso, en los siguientes términos:
Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas, (el compromiso que asumió la empresa inicialmente en ese periodo fue de 25,000 Toneladas Métricas) y para el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas. (el compromiso que asumió la empresa inicialmente en ese periodo fue de 30,000 Toneladas Métricas)
En lo que respecta a Posco, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, (antes 500,000 Toneladas Métricas) y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas (antes 500,000 Toneladas Métricas)
Destacó la SE que continúa vigente la suspensión del procedimiento de la investigación antidumping, sin la imposición de cuotas compensatorias, y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
Y recalca que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.
Además, manifiesta la SE que se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas (productoras nacionales) Ternum y AHMSA o las que lo consideren conveniente, comparezcan ante la SE para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Hyundai Steel solicitó la revisión del compromiso como consecuencia de cambio en las circunstancias debido a la construcción de la planta ensambladora de automóviles Kia Motors, la cual requerirá un volumen específico de lámina de acero rolada en frío calidad automotriz que exporta Hyundai Steel.
A lo que AHMSA argumentó que la decisión del grupo al que pertenece Hyundai Steel de ampliar su presencia en el mercado nacional a través de una empresa relacionada ubicada en México y el abasto al mercado de distribución, no constituyen un cambio de circunstancias en términos de la legislación en la materia, sino más bien lo que busca es ampliar su presencia en el mercado nacional.
Por su parte, Ternium manifestó que el argumento de Hyundai Steel sobre la instalación de la planta de Kia Motors en México y el inicio de operaciones de la misma, no sustenta que haya habido un cambio de circunstancias con respecto a las condiciones que prevalecían cuando se determinó la suspensión de la investigación antidumping debido a los compromisos de las exportadoras coreanas; Además considera inverosímil que Hyundai Hysco no haya previsto el crecimiento del mercado automotriz mexicano, teniendo en cuenta su conocimiento de la industria, de modo que la inversión e inicio de operaciones de Kia Motors en México no pueden considerarse como un cambio de circunstancias fortuito e impredecible para una empresa con experiencia en la industria automotriz, sino que es consecuencia normal y previsible del desarrollo y crecimiento de la industria nacional automotriz.
Hyundai Steel replicó que no sustenta el cambio de circunstancias en el crecimiento del mercado nacional automotriz, sino en una inversión realizada por el grupo al que pertenece que requerirá de su acero automotriz,
En consecuencia, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, que acreditan el cambio de circunstancias que justifica la revisión de los compromisos asumidos por Posco y Hyundai Hysco, para, en su caso, evaluar la posible modificación de los volúmenes de exportación establecidos en la resolución del compromiso, ya que existen elementos razonables que sustentan el crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío para los años 2016, 2017 y 2018, ya que así lo ha demostrado el comportamiento del mercado en años previos a dicho periodo.
Hyundai Steel manifestó que en 2016, 2017 y 2018 requiere exportar al mercado mexicano 5, 25 y 35 mil toneladas métricas de lámina rolada en frío, respectivamente, adicionales a las comprometidas y aceptadas en la Resolución del compromiso, para abastecer las necesidades de consumo de la inversión que Kia Motors realizó en México y las de su plan de venta a distribuidores, para abastecer los requerimientos de Posco México, la compañía argumentó que en 2017 y 2018 requiere exportar al mercado mexicano 100,000 y 150,000 toneladas métricas, respectivamente, de lámina rolada en frío, adicionales a las comprometidas y aceptadas para dichos años en la Resolución del compromiso, tomando en cuenta que es fuente viable de productos laminados en frío crudos para la producción de lámina galvanizada de grado automotriz.
Por Verónica Flores