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Determina SE elusión del pago de cuota compensatoria a placa en rollo de Rusia

19 de febrero.- La Secretaría de Economía emitió la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la federación de Rusia, con la aplicación de una cuota compensatoria de 29.30 por ciento a dichas importaciones.

Publicado en El Diario Oficial de la Federación la secretaría detalla que la cuota aplicará a las importaciones de placa de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 mm, espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE, originarias de Rusia.

La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel respectivo.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia.

“La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF”.

El expediente administrativo es el A.E. 06/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.

El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia («Rusia»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

Conforme a lo establecido en los puntos 4 a 7 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la placa de acero en rollo o lámina de acero sin alear rolada en caliente, sin chapar ni revestir, enrollado, de ancho mayor a 600 milímetros (mm) y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm, con y sin garantía de elasticidad.

El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

El 6 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.

El 22 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la «Resolución final del tercer examen de vigencia y revisión»). Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2011.

El 3 de abril de 2013 conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium México, en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Ternium argumentó que a partir de 2010 y, particularmente en 2012, las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, originarias de Rusia (el «producto elusivo»), realizadas por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), se incrementaron, con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria antes referida.

La placa de acero en rollo aleada al boro, originaria de Rusia, presenta diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero en rollo (el «producto eludido»), cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

El 5 de julio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia (la «Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.

Con fundamento en los artículos 53, 84 y 89 B de la LCE, y 96 y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio de la investigación sobre elusión a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como al gobierno de Rusia, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución.

La Secretaría otorgó a las personas que pudieran tener interés jurídico en el resultado del procedimiento un plazo que venció el 30 de septiembre de 2013, para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 8 de la presente Resolución, el 5 de julio de 2013 se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el diario «Milenio» a efecto de notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la Secretaría desconocía su domicilio.

Por César Sánchez

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