Inicia SE examen de vigencia de cuota compensatoria a importaciones de electrodos de grafito
Por lo que a partir de mañana entra en vigor la cuota antidumping a importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa Uk Carbon and Graphite, y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de China, independientemente del país de procedencia.
En el expediente administrativo E.C. 22/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE emitió la resolución final de la investigación antidumping.
La SE determinó que continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
· Para las importaciones de Jilin Carbon Import and Export Company («Jilin») de 68%;
· Para las importaciones de Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd. («Sichuan») de 250%;
· Para las importaciones de Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd. («Nantong») de 93%;
· Para las importaciones de Henan Sanli Carbon Products, Co. Ltd. de 185%;
· Para las importaciones de M. Brashem, Inc. de 38%, siempre y cuando provengan de las empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios, y
· Para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de electrodos de grafito originarios de China de 25.
El producto objeto de examen son los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico de 8 a 24 pulgadas de diámetro. Las longitudes más comunes son de 60, 72, 84, 96 y 110 pulgadas (sin contar el nipple).
La SE fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016.
De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
El 1 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria.
El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias ya que de acuerdo con el SIAVI, dichas importaciones quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2010.
Por este medio se comunicó a los productores nacionales: GrafTech México; Importadoras: Aceros Corsa, Altos Hornos de México (AHMSA), Deacero, Grupo Acerero, Simec, entre otras; Exportadoras: Henan Sanli Carbon Products, North Side of Xiaotun Village, Jilin Carbon Import and Export entre otros; Asociaciones: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products; Gobierno: Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales Embajada de China en México y Embajada del Reino Unido en México y a cualquier persona que tuviera interés jurídico.
El 16 de diciembre de 2016 GrafTech México manifestó su interés en que la SE inicie el examen de vigencia y solicitó la ampliación a las importaciones de electrodos de grafito que ingresen al amparo de la Regla Octava, Programas de Promoción Sectorial y temporales a lo que la SE aclaró que es improcedente ampliar la cobertura ya que no sería posible incluir en la cobertura del examen de vigencia a los productos que no son objeto de cuota compensatoria.
Por Verónica Flores