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Impone SE cuota antidumping a importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán

5 de junio de 2017.- Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

La Secretaria de Economía (SE) a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) informó que a partir de mañana se se impondrá cuota compensatoria de 22.26% para las importaciones provenientes de CSC y de 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán, y de 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan; de 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang, Shougang Jingtang y Tangshan, y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.

En el expediente administrativo 20/15, radicado en la UPCI de la SE manifiesta que el pasado 17 de diciembre de 2015 inició de la investigación de los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico («aceros planos recubiertos»). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, «flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted», «certain corrosion-resistant steel products», «galvanized sheet» o «galvanneal», entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor y Pintrocolor.

El producto ingresa por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE,

Las partes interesadas al proceso son como solicitantes: Ternium México, Tenigal; Importadoras: Acero Prime, Coilplus Mexicana, Ford Motor Company, JFE Shoji Steel de México, entre otras; Exportadoras y/o productoras extranjeras: China Steel Corporation, Baoshan lron & Steel, y la Oficina Económica y Cultural de Taiwán en México.

La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

A su vez, en la resolución refiere que con fundamento en el artículo 10.4 del acuerdo antidumping se procede a cancelar las garantías que se hubieran otorgado y a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por concepto del pago de las cuotas compensatorias provisionales.

Y detalla que los importadores que conforme a esta resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China o Taiwán.

Por Verónica Flores

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