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Autoriza SE importar más acero a Posco y Hyundai Hysco

13 de junio de 2017.- La Secretaría de Economía (SE) autorizó elevar los volúmenes de importación de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea independientemente del país de procedencia de las empresas Posco y Hyundai Hysco.

 

La dependencia declaró concluido el procedimiento administrativo de revisión radicado en el expediente administrativo Rev.25/15 de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).

Detalló que en el caso de Hyundai Hysco, asumió el compromiso voluntario de límites de exportaciones anuales del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 la cantidad de 25,000 Toneladas Métricas, quedando modificado en la presente resolución a 35,000 Toneladas Métricas un aumento del 40% y para 2018 pasa de 35,000 Toneladas a 45,000 Toneladas Métricas un incremento adicional del 28.5% por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, comercializando a un precio no lesivo para México.

En lo que respecta a POSCO el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, modificándose en 530,000 Toneladas Métricas; un alza de 6% y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas, modificándose a 545,000 Toneladas Métricas un alza de 9 por ciento.

Detalla la SE que continuarán vigentes estos compromisos en los nuevos términos y deberán seguir presentando los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.

Manifestando la SE que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por Hyundai Hysco y POSCO, y considerando lo dispuesto en el punto 190 de la presente Resolución, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.

El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.

La lámina rolada en frío ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

Por Verónica Flores

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