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Impone SE cuotas compensatorias provisionales a tubería de acero de Corea, España, India y Ucrania

3 de agosto de 2017.- La Secretaria de Economía impone cuotas compensatorias provisionales sobre importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

 

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales en los siguientes términos:

De $131.10 dólares por tonelada métrica para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;

De $378.54 dólares por tonelada métrica para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;

De $206.70 dólares por tonelada métrica para las importaciones originarias de India;

De $170.11 dólares por tonelada métrica para las importaciones originarias de Ucrania.

El pasado 5 de agosto de 2016 Tubos de Acero de México, S.A. (Tamsa) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitivas y temporales.

Por lo que el 15 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación.

La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque Tamsa indicó que las operaciones comerciales se realizan normalmente en unidades de longitud como metros o pies, o bien, toneladas.

Los que comparecieron aparte de Tamsa en el procedimiento son: Iljin Steel Co. Ltd, Productos Tubulares, S.A.U, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U, Tubos Reunidos, S.A.; Delegación de la Unión Europea en México, Embajada de España en México, Embajada de Ucrania en México.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea, España, India o Ucrania.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación.

Refiere que con fundamento en el artículo 164 segundo párrafo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, con domicilio en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicha presentación debe hacerse, en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de mañana 4 de agosto de 2017.


Por Verónica Flores

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