Agiliza Economía «Aviso Automático» de importación de acero
En un decreto publicado en el Diario Oficial, se establece que estos cambios tienen el objetivo de agilizar y facilitar a los usuarios la operación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
La operación del Aviso Automático, surgió a petición de la Canacero, en colaboración con la Secretaría de Economía y la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a fin de combatir las prácticas de comercio desleal que aún subsisten y que atentan contra un sano desarrollo de la industria mexicana del acero.
La importación de productos siderúrgicos creció en el acumulado enero-junio en 14 por ciento, llegando a 5.99 millones de toneladas, mientras que su comparativo de 2013 fue de 5.25 millones de toneladas.
El mayor ingreso de productos siderúrgicos corresponde a países fuera del TLCAN. Las importaciones a México de laminados originarias de Corea del Sur, China, Japón y Taiwán crecieron en los primeros seis meses del año el 2.2 por ciento, 41 por ciento, 80.4 por ciento y 52.2 por ciento respectivamente, comparados con el mismo periodo de 2013.
El permiso del aviso automático debe cumplir una serie de requisitos como determinar el País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad tomando en cuenta lo siguiente:
i. Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.;
ii. Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.;
iii. Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos;
iv. Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.;
v. Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;
vi. Composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto;
vii. Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.;
viii. Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc., y
ix. Dimensiones.
Se deberá anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías y en caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.»
El solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y tres días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral.
Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado de molino o de calidad deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo.
Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.
En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.
En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción III del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y cinco días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Representación Federal, el solicitante deberá presentarse a la misma cinco días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.
La DGCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente.
Las empresas que cuenten con la certificación a que se refieren las reglas 5.2.13 y 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General».
El 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.
El 5 de diciembre de 2013 se modificó el Acuerdo a fin de establecer un aviso automático de importación de productos siderúrgicos para operar un monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de ciertas mercancías del sector acero.
Por aviso automático de importación, debe entenderse el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.